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La respuesta es que sí. No obstante, con ciertas atenuantes. Para ello, revisemos brevemente la legislación de los regímenes anterior y actual del IMSS.
Es interesante que la ley del IMSS no da ninguna indicación expresa, acerca de la incompatibilidad en tener más de una pensión. Pero revisemos que dice el fundamento en el art. 160 de la actual ley del seguro social:
Artículo 160: El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.
Aquí empezamos a ver las primeras exclusiones.
Ahora vamos a dar un vistazo a lo que dice la ley anterior, conocida también como Ley 73:
Artículo 125. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de Riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas, los ajustes para no exceder del límite señalado no afectará la pensión proveniente de riesgos de trabajo.
El contexto de este artículo gira en torno a pensiones por invalidez, vejez, cesantía y muerte. Aquí observamos ciertas combinaciones que pueden resultar favorables.
Artículo 148. El otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada excluye la posibilidad de conceder posteriormente pensiones de invalidez o de vejez, a menos que el pensionado reingresare al régimen obligatorio del Seguro Social, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 183.
Por lo tanto, el siguiente artículo nos da la pauta, para poder identificar en qué casos no es posible tener 2 pensiones:
Artículo 175. Existe incompatibilidad en el disfrute de las pensiones contenidas en este capítulo en las situaciones a que se refieren las siguientes reglas:
I. Las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada son excluyentes entre sí;
II. La pensión de viudez es incompatible con el otorgamiento de una pensión de orfandad;
III. La pensión de orfandad es incompatible con el otorgamiento de cualquiera otra pensión de las establecidas en este capítulo, hecha excepción de otra pensión de orfandad proveniente de los derechos generados por el otro progenitor fallecido. También es incompatible con el desempeño de un trabajo remunerado después de los dieciséis años; y
IV. La pensión de ascendientes es incompatible con el otorgamiento de una pensión de orfandad.
Por lo tanto, podemos concluir que, hay casos donde ciertos tipos de pensión se excluyen entre sí, lo que impide obtener 2 beneficios o pensiones. Los casos en que no proceden, es porque pertenecen al mismo régimen económico, es decir, a la misma naturaleza.
Pero encontramos casos donde perfectamente pueden convivir y recibir 2 pagos, por ejemplo: una pensión por vejez y otra por viudez, o en el caso de una pensión por cesantía y otra derivada por algún padecimiento o lesión, originada por un riesgo de trabajo. La clave es conocer la base legal, para identificar en que situaciones procede o no.
El proyecto Volver a mi Futuro, ha podido ayudar y orientar a personas que necesitan guía en estos delicados e importantes temas de pensión, ya sea que cotices en IMSS o ISSSTE.
Será un placer poder atenderte y revisar tus circunstancias personales, ya que cada caso es único en esta materia. El objetivo es que te brindemos la información que requieres, hacer una recomendación y que puedas tomar la mejor decisión para tu tranquilidad financiera.
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Fuentes de consulta
Mi Pensión. Requisitos y cálculo que debo conocer para obtenerla.
Editorial ISEF. L.C. Javier Martínez Gutiérrez. Enero 2017
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